Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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1508
Legislatura: 1893-1894 (Cortes de 1893 a 1895)
Sesión: 25 de julio de 1893
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Réplica
Número y páginas del Diario de Sesiones: 89, 2990-2992
Tema: Situación del régimen administrativo de las Provincias Vascongadas por consecuencia del proyecto de ley de bases para la reforma de las leyes provincial y municipal

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): No tienen motivo ninguno de alarma las Provincias Vascongadas por lo ocurrido en la discusión del proyecto de ley de bases de reforma de las leyes provincial y municipal. No trate el Gobierno de hacer una nueva ley, sino de modificar las existentes en aquellos puntos que el gobierno considere deficientes, o respecto a los cuales la experiencia le haya enseñado que no corresponden a una buena organización y administración de los Ayuntamientos y de las provincias. En este concepto, el Gobierno ha presentado unas bases que tienen por objeto modificar todos aquellos puntos que el Gobierno cree que deben ser modificados; pero claro está que sin derogar aquellos otros a los cuales no se refieren las bases. De manera que, cuando sean desarrolladas en una ley estas bases que ya el Senado ha aprobado, quedarán en pie todos aquellos preceptos de que las bases mismas no traten; y por consiguiente, la 4ª de las disposiciones transitorias de la ley provincial, relativa a las Provincias Vascongadas, que está en la ley actual, quedará en la nueva ley que se forme desarrollando las bases aprobadas, puesto que estas bases no se refieren a la citada disposición transitoria de que ha hecho mérito el Sr. Calbetón. De manera que la aprobación de aquellas bases, no sólo no significa la derogación de la disposición transitoria queda en pie y se insertará en la nueva ley en que se desenvuelvan las bases que sean aprobadas por las Cortes y sancionadas por la Corona. Esto en cuanto a la primera pregunta.

En cuanto a la segunda pregunta, debo decir al Sr. Calbetón que el Gobierno no cree necesario dictar disposición alguna en que se consigne esa nueva aspiración de las Provincias Vascongadas porque la disposición transitoria de la ley vigente tiene tal elasticidad, que dentro de ella caben, lo mismo el concierto que hay establecido, que el que se verifique dentro de poco, porque no se refiere a un concierto económico determinado, sino a los conciertos [2990] que las Provincias Vascongadas puedan hacer con el Gobierno.

De modo que con la disposición transitoria quedan la libertad municipal y la libertad provincial en las Provincias Vascongadas como hasta aquí; y como el Gobierno no está pesaroso de esa libertad que han tenido hasta aquí las Provincias Vascongadas, claro es que no tiene ningún motivo para derogarla.

Yo entiendo que en este asunto conviene el statu que a las Provincias Vascongadas y al Gobierno, sin que las Provincias Vascongadas tengan motivo alguno para alarmarse. De cualquier modo, creo que la disposición transitoria lo mismo puede referirse al concierto ya establecido que al que se establezca con la nueva modificación que se introduce. Si hubiera alguna dificultad para eso, no habría inconveniente en salvarla dentro de la disposición transitoria, una vez que esa disposición ha tenido por objeto la facilidad para esos conciertos; pero me parece que por la misma elasticidad de la disposición no se necesita tomar una nueva resolución.

Es cuanto tenía que contestar respecto de las dos preguntas formuladas por el Sr. Calbetón.

El Sr. CALBETÓN: Pido la palabra para rectificar.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene S. S.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): A pesar de lo que dice el Sr. Calbetón, insito en que no se necesita dictar disposición alguna; hasta el punto de que si la ley provincial no fuese modificada, tengo la seguridad, dispénseme S. S. que se lo diga, que no tendría la pretensión que tiene hoy, y le bastaría la disposición transitoria de la ley actual.

Pero dice S. S.: ya que se modifica la ley, vamos a ver si podemos consignar eso de una manera más definitiva y permanente, y aun si lo podemos extender un poco más. Esto, en primer lugar, prueba que, en realidad, no se necesita dictar ninguna otra disposición; pero después de todo, si esa disposición transitoria se refiriese de manera muy directa y concreta a un concierto determinado, de tal suerte que se creyera que no podía regir o que hubiese duda de que pudiera regir para otro concierto, no hay inconveniente en que el Gobierno acepte una autorización para ampliar esa disposición transitoria, no sólo para el concierto actual, sino para cualquier otro. Mas creo yo, en bien del país vascongado y en bien del Gobierno, que puesto que hasta ahora se han manejado bien con esa disposición transitoria, vale más que siga como hasta aquí; y si ocurre alguna duda, que se zanje por una autorización.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene S. S.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Sin que el Sr. Becerro de Bengoa lo dijera, había yo ya comprendido el objeto que se proponían los Diputados de las Provincias Vascongadas al presentar ese artículo adicional; y aun sin que ellos lo dijeran, podía deducirse muy bien de la enmienda que SS. SS. pretenden que se apruebe; pero me ha de permitir el Sr. Becerro de Bengoa que le diga que eso me parece un tanto peligroso. Ya se había llegado a un acuerdo con las Provincias Vascongadas; se había convenido por el Gobierno con aquellas provincias en una especie de armonía entre la Nación y aquella libertad municipal y provincial a que aspiraban las Provincias Vascongadas.

Con esa disposición transitoria habíamos venido a esa armonía; pues ya que la tenemos, no la toquemos; sigamos como estamos, y que las Provincias Vascongadas continúen organizadas con completa libertad en la forma establecida en la disposición transitoria. ¿Qué más quieren? Ha sido gran suerte que, dada la organización de las provincias españolas no haya habido protesta contra aquellas que administran sus intereses como tienen por conveniente. Puesto que así estamos, continuemos del mismo modo, y no vayamos a establecer diferencias que pueden ser depresivas para las demás provincias. Eso es lo que yo no quiero; todas las demás provincias consienten en dejar esta libertad de acción a las Vascongadas, y de ahí la disposición transitoria aprobada de común acuerdo por las provincias y por el Gobierno. Pues ya que hemos llegado a eso, no vayamos a exponerlo todo; dejemos las cosas como están, que bien han ido; vamos a continuar del mismo modo, y no nos metamos en dibujos, como vulgarmente se dice, que estas cosas son siempre peligrosas.



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